Reconocimiento y Transferencia de Créditos

Nueva normativa de reconocimiento y transferencia de créditos (2017)

ORDEN EDU/466/2017, de 13 de junio, por la que se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores impartidas en la Comunidad de Castilla y León y se modifica la Orden EDU/169/2013, de 20 de marzo, por la que se regula el trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León. 

¿Cuál es la diferencia entre ellos?

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

Es el proceso de aceptación de créditos superados en unas enseñanzas oficiales en cualquier centro del Espacio Europeo de Educación Superior y en cualquier plan de estudios (actual o antiguo), que computan a efectos de la obtención del título oficial.

No son objeto de reconocimiento de créditos los superados en enseñanzas que no sean superiores o que no sean oficiales o que no pertenezcan al Espacio Europeo de Educación Superior.

Lo realizan los centros de EAS.

Con carácter general, los créditos superados podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios para el que solicita el reconocimiento.

Se mantiene el nombre y la calificación de la asignatura de origen, y siempre que se pueda el número de créditos ECTS.

No se pueden reconocer con calificación créditos reconocidos o transferidos previamente, sólo se pueden reconocer créditos superados.

En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al Trabajo fin de grado de los estudios que se encuentre cursando.

TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS

Proceso de inclusión en los documentos académicos oficiales de créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad en cualquier centro del Espacio Europeo de Educación Superior, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial (créditos correspondientes a asignaturas previamente superadas por el estudiante, en enseñanzas oficiales no concluidas y que no puedan ser objeto de reconocimiento). No computan para la obtención del título.

Lo realizan los centros de EAS.

Se mantiene el nombre de la asignatura de origen y los créditos.

Sólo se pueden transferir créditos ECTS, por lo que serán estudios superiores del EEES de planes de estudios actuales.


Solicitudes y resolución

SOLICITUDES.

Las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos y de convalidación cuya resolución depende del director del centro deberán dirigirse a éste antes del 15 de octubre del curso académico en curso.

 

RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS Y DE CONVALIDACIÓN.

La Resolución de reconocimiento y transferencia de créditos y de convalidación es el documento por el cual el director del centro resuelve el objeto de la solicitud, que deberá realizarse teniendo en cuenta los informes de los departamentos implicados sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y en el artículo 10 de los Reales Decretos 633 y 635/2010, de 14 de mayo.